domingo, 12 de abril de 2015

Lucha contra la discriminación de la mujer


Las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y el NÚMERO de mujeres que viven en CONDICIONES de pobreza rural ha aumentado aproximadamente el 50 por ciento desde 1975. Las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial1. La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Las formas múltiples de discriminación por motivos de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, personas afectadas por el VIH/SIDA, orientación sexual, e identidad de género hacen a las mujeres más vulnerables a las dificultades económicas, la exclusión y la violencia.

En algunos países, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse a su gusto, ni pueden conducir un vehículo, ni trabajar de noche, ni heredar bienes o atestiguar en los tribunales. La amplia mayoría de leyes que son expresamente discriminatorias y que están vigentes están relacionadas con la vida familiar, y algunas limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), así como el derecho a DIVORCIARSE y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia. Las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales en muchos ESTADOS.

El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales

Treinta años después después de que la Convención entró en vigor, el reconocimiento y el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad respecto al hombre todavía continúa siendo ilusorio para una gran cantidad de mujeres en todo el mundo. Aunque la Convención ha sido ratificada por 186 Estados, ésta contiene una cantidad sin precedentes de reservas que se han hecho a los artículos principales, como los artículos 2 y 6, los cuales tienen repercusiones en la vida PERSONAL y familiar de las mujeres y las niñas.

A pesar de que la Convención exige a los Estados que la han ratificado a eliminar la discriminación contra la mujer “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, son muchos los Estados que todavía conservan de manera generalizada sus leyes discriminatorias, lo cual revela que el ritmo de las reformas que favorecen a la mujer es muy lento. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario